De acuerdo con la publicación el pasado día 7 de Septiembre en el BOE, la ley para la publicidad sobre el trabajo sexual queda de la siguiente manera:
Artículo 11. Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.
Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Esta ley aparentemente prohíbe la publicidad de la prostitución, pero nos remite a la ley de 1998 que dice claramente lo siguiente:
Jurisprudencia
Artículo 3. Publicidad ilícita.
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.
b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
c) La publicidad subliminal.
d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Pues bien, el debate jurídico es muy diverso ya que si desde 1998 la promoción de la prostitución está prohibida, ninguno de nosotros, los publicistas, hemos sido sancionados, demandados o condenados en ningún momento simple y llanamente porque desde nuestras páginas web no se ha incumplido la ley ya que nosotros NUNCA hemos promovido (y cito la definición de la RAE sobre promover: promover. ‘Impulsar [algo], procurando su logro’ y ‘elevar [a alguien] a un cargo superior’. Verbo irregular: se conjuga como mover) la prostitución.
Esto da lugar a pensar que la actividad publicitaria desarrollada hasta ahora estaba totalmente dentro de la legalidad, y que aunque siguiéramos con el mismo modo de trabajar, seguiríamos estando dentro de la legalidad.
Ahora bien, sí que es cierto que estamos en un momento muy diferente a 1998 y muchos compañeros han optado por cerrar sus negocios, adecuarlos evitando mostrar desnudos, servicios, etc. o incluso sacar sus negocios fuera de España y ampararse en países donde el trabajo sexual es legal y la publicidad está regulada, como es nuestro caso.
¿Qué significa todo esto? Pues que en España vais a poder seguir anunciándoos en muchas webs tanto locales, como nacionales, aunque esto no implica que vaya a haber algunas restricciones o, lo que es mucho más importante, algunos cambios de criterio a la hora de que os podáis anunciar ya que en el mismo BOE del que hablábamos inicialmente, se ha incluido una modificación que incluye penas de cárcel para las personas que utilicen imágenes de otra persona para anunciarse, como podéis leer a continuación:
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
«5 (nuevo). El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.»
Y respecto a esta novedad en la ley nos encontramos con dos puntos de los cuales uno es bastante positivo, ya que dicha modificación de la ley, como habéis visto, sigue hablando de “páginas de contacto”, que es lo que realmente tenemos los que nos dedicamos a este tipo de publicidad.
El otro, sin embargo, nos obliga a protegernos y seguramente provocará que la publicación de las fotos en cualquier tipo de anuncio vaya ligado a un documento en el que la anunciada asuma la responsabilidad de las fotos enviadas, de los textos, del teléfono y de toda la información necesaria para poder hacer el anuncio. Dicho documento supongo que la mayoría de mis compañeros empezarán a implementarlo con carácter inmediato bien mediante la firma de algún tipo de contrato o bien mediante el envío de dicha autorización por medio de un video, como llevamos haciendo nosotros durante casi dos años.
Para protegernos aún más y garantizar el cumplimiento de todas las leyes, recomendamos seguir estas pautas adicionales:
Verificación de Identidad: Solicitar una copia del DNI o pasaporte de todas las anunciantes para confirmar su mayoría de edad y su identidad.
Consentimiento por Escrito: Requerir un consentimiento explícito y por escrito para la publicación de sus anuncios, imágenes y cualquier otra información personal.
Autorización de Uso de Imágenes: Implementar un formulario de autorización de uso de imágenes que la anunciada debe firmar, confirmando que tiene los derechos sobre las fotos y consiente su uso en la plataforma.
Respetar la Dignidad y Evitar Estereotipos: Asegurarse de que todos los anuncios respeten la dignidad de la persona y no utilicen estereotipos de género, evitando cualquier contenido que pueda ser considerado ofensivo o degradante.
No Publicar Contenido Explícito: Evitar la publicación de imágenes o descripciones explícitas que puedan interpretarse como promoción de la prostitución.
Claridad en los Servicios Ofrecidos: Asegurar que los anuncios describan claramente los servicios de acompañamiento y entretenimiento, sin hacer referencia a servicios sexuales.
Monitoreo y Revisión Continua: Implementar un sistema de monitoreo y revisión continua de todos los anuncios para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes.
Asesoría Legal Permanente: Contar con asesoría legal permanente para mantenerse al día con las leyes y regulaciones que puedan afectar la actividad publicitaria.
Política de Denuncias y Quejas: Establecer una política clara para la recepción y gestión de denuncias y quejas, asegurando una respuesta rápida y adecuada.
Siguiendo estas recomendaciones, podremos continuar operando dentro de la legalidad, ofreciendo un espacio seguro y respetuoso tanto para las anunciantes como para los usuarios.